Cetes
Los Certificados de la Tesorería de la Federación son títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional, en los cuales se consigna la obligación directa e incondicional del Gobierno Federal a liquidar a la fecha del vencimiento al tenedor el valor nominal del documento.
Desde 1962, se inició la emisión de los CETES con alguna eficiencia, pero no fue sino hasta 1977 cuando se empezó a hacer uso de ellos, de una forma sistemática, las siguientes razones:
o Porque, por diferentes motivos, en ese año las condiciones económicas y políticas fueron propicias para ello.
o Porque, en consecuencia, en dicho año se publica el Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal a emitir Certificados de Tesorería, que establece las reglas generales de emisión, circulación, colocación y literalidad de los CETES los cuales, incluso, todavía se utilizan.
Títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional a cargo del Gobierno Federal. Estos títulos pueden o no devengar intereses, quedando facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para colocarlos a descuento o bajo par. Los montos, rendimientos, plazos y condiciones de colocación, así como las demás características específicas de las diversas emisiones, son determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México. El Decreto mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue autorizada a emitir CETES apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 1977, el cual fue abrogado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1993
En repetidas ocasiones al año, se realiza una nueva emisión de Cetes y cada una se reconoce por la clave que se le asigna la cual se integra con el año de la emisión y el número de la semana en que se hizo.